PROGRAMA Nº 1164 | 27.03.2024

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JUICIO A LAS JUNTAS

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Se conoce como Juicio a las Juntas al proceso judicial realizado por la justicia civil en la Argentina en 1985 por orden del presidente Raúl Ricardo Alfonsín (1983-1989) contra los integrantes de las tres primeras juntas militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983), debido a sus graves y masivas violaciones de derechos humanos. El 15 de diciembre de 1983, cinco días después de asumir, Alfonsín sancionó el Decreto Nº 158/83 ordenando someter a juicio sumario a nueve militares de las tres armas que integraron las Juntas que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas en 1982: Jorge Rafael Videla, Orlando Ramón Agosti, Emilio Eduardo Massera, Roberto Eduardo Viola, Omar Graffigna, Armando Lambruschini, Leopoldo Fortunato Galtieri, Basilio Lami Dozo y Jorge Anaya. El expediente tramitó por la desde entonces emblemática "Causa 13/84". La sentencia fue dictada el 9 de diciembre de 1985, condenando a cinco de los militares acusados y absolviendo a cuatro. Videla y Massera fueron condenados a reclusión perpetua con destitución. Viola fue condenado a 17 años de prisión, Lambruschini a 8 años de prisión, y Agosti a 4 años y 6 meses de prisión, todos con destitución. Graffigna, Galtieri, Lami Dozo y Anaya fueron absueltos. El tribunal consideró que las juntas militares habían elaborado un sistema ilícito para reprimir a "la subversión" que llevó a que se cometieran "gran número de delitos de privación ilegal de la libertad, a la aplicación de tormentos y a homicidios", garantizando su impunidad.

El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde gobernaron dictaduras similares coordinadas a nivel continental por el Plan Cóndor que cometieron crímenes de lesa humanidad de forma sistemática y planeada desde lo más alto del poder. El juicio constituye un capítulo de importancia en la historia universal y ubicó a la Argentina en un lugar de vanguardia en la lucha por lograr que se respeten los derechos humanos. Con el fin de dar un fuerte apoyo a la investigación sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura, el presidente Alfonsín creó una comisión de ciudadanos notables, que llamó Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente, tres miembros elegidos por la Cámara de Diputados, y cinco secretarios. Entre ellos se encontraban el escritor Ernesto Sabato, el médico René Favaloro, el científico Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú y la activista de derechos humanos Graciela Fernández Meijide. Los miembros de la Conadep recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz. El resultado fue un cuadro aterrador que superó las peores evaluaciones previas. Fundamentalmente quedó en evidencia que las violaciones masivas de derechos humanos fueron ejecutadas sistemáticamente obedeciendo a un plan decidido en los niveles más altos del gobierno militar. La comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50.000 páginas que está considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más importantes de la historia de los derechos humanos.

La Conadep documentó acabadamente alrededor de 9.000 casos concretos de violaciones de derechos humanos. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina. En 20 de septiembre de 1984 la Conadep produjo su famoso informe titulado Nunca Más que fue publicado como Nunca más (libro) y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Raúl Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una multitud de 70.000 personas. Las demoras y la falta de voluntad en las Fuerzas Armadas para enjuiciar realmente a los jefes militares se hizo evidente desde un comienzo. El 13 de febrero de 1984 el Congreso sancionó la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar (abandono de guardia, deserción, insubordinación, etc.). Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia civil. Además, se estableció que las sentencias de los tribunales militares podían ser apeladas ante la Cámara Federal (tribunal civil) y que si el juicio se demoraba injustificadamente, la Cámara Federal podía hacerse cargo directamente de la causa. Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el tribunal decidió examinar 280. Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación. En ella declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. Las 530 horas que duró fueron filmadas en 147 videocintas.

Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. El escritor Jorge Luis Borges, quien asistiera a una de ellas, relató su vivencia en un artículo para la agencia española EFE con el título de "Lunes, 22 de julio de 1985". En una parte de dicho relato dice:

“De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella. Ocurrió un 24 de diciembre. Llevaron a todos los presos a una sala donde no habían estado nunca. No sin algún asombro vieron una larga mesa tendida. Vieron manteles, platos de porcelana, cubiertos y botellas de vino. Después llegaron los manjares (repito las palabras del huésped). Era la cena de Nochebuena. Habían sido torturados y no ignoraban que los torturarían al día siguiente. Apareció el Señor de ese Infierno y les deseó Feliz Navidad. No era una burla, no era una manifestación de cinismo, no era un remordimiento. Era, como ya dije, una suerte de inocencia del mal”

El informe de la Conadep y el juicio a las juntas hicieron que la generalidad de la población se enterara, por primera vez y sin posibilidades de negarlo, de lo que había sucedido en el país en los últimos años con lujo de detalles. El juicio fue el primero en Buenos Aires oral y público, eso significó que en las audiencias estaba abierta la entrada al público en general, pero no eran tantas las personas que cabían. El juicio fue televisado años más tarde, el 24 de agosto de 1998, pero sin sonido. Los militares todavía gozaban del poder suficiente como para evitar que se escuchara por la televisión pública las declaraciones de los testigos.

Jorge Rafael Videla fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía reiterado en 16 casos, por homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas en 50 casos, por la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos, por tormentos en 93 casos, por tormentos seguidos de muerte en 4 casos, por robo en 26; y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 19 casos, privación ilegítima de la libertad calificada en 94 casos, tormentos en 164 casos, por robo en 64 casos, por sustracción de menor en 6 casos, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo en 3 casos, por falsedad ideológica en 120 casos y por supresión de documento público.

Emilio Eduardo Massera fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía en 3 casos, por privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas en 69 casos, por tormentos reiterados en 12 casos y por robo en 7 casos; y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 83 casos, por privación ilegal de la libertad calificada en 440 casos, por tormentos reiterados en 260 casos, por robo en 99 casos, por tormentos seguidos de muerte en 5 casos, por sustracción de menor en 6 oportunidades, por supresión de documento público, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo, por extorsión en 2 casos y por falsedad ideológica en 127 casos.

Roberto Eduardo Viola fue condenado a 17 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

Armando Lambruschini fue condenado a 8 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

Orlando Ramón Agosti fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

El 29 de diciembre de 1990 el presidente Carlos Menem dictó el Decreto 2741/90 indultando a los cinco condenados. El citado decreto integra lo que ha dado en llamarse en Argentina las leyes de impunidad, junto con los indultos a otros criminales de lesa humanidad también dictador por Menem, y las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), sancionadas a iniciativa del presidente Raúl Alfonsín. En 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se inició un proceso de cuestionamiento judicial de la constitucionalidad de los indultos que finalizó en 2010 con un fallo de la Corte Suprema de Justicia confirmando las nulidades de los mismos decididas por los tribunales inferiores y ordenando que los condenados en el Juicio a las Juntas cumplieran las condenas que se les habían impuesto. Por primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores debieron comparecer ante tribunales de su propio pueblo que los juzgó por sus crímenes. A diferencia de los Juicios de Núremberg, que fueron llevados a cabo por los vencedores o los de la ex Yugoeslavia en donde también fueron juzgados por tribunales internacionales o el Tribunal de Camboya que tiene un estatuto especial completamente independiente del sistema judicial del país, este juicio se realizó en el mismo país de los acusados, con las leyes del propio país y con fiscales, abogados y jueces compatriotas. El juicio a las juntas argentinas constituyó un hito en la historia para todos los países de la región, permitiendo que en los diferentes procesos de transición se contara con un precedente importante a la hora de combatir jurídicamente la impunidad de los responsables de los gobiernos dictatoriales. Llevar a la justicia a los militares represores de los países vecinos latinoamericanos era algo impensable. Con esto, el presidente Raúl Alfonsín quedó a la vanguardia de su época en el tema de derechos humanos y tuvo que soportar las consecuencias de haber realizado estos juicios padeciendo importantes levantamientos militares. Este juicio, que fue único en la historia, tuvo un alto impacto, tanto político como psicológico a nivel nacional y una increíble trascendencia a nivel internacional. Gracias a éste, después comenzaron a proliferar otros juicios a miembros del ejército y de la marina de menor rango.

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